01 May
01May

La criminología crítica es entendida como aquel movimiento no tan  homogéneo del pensamiento criminológico contemporáneo que busca la  construcción de una teoría materialista de la desviación y que tiene en  cuenta instrumentos,  conceptos e hipótesis elaborados en el ámbito del  marxismo.

La criminología crítica opone un enfoque macrosociológico a uno  biopsicológico del comportamiento desviado, evidenciando su relación  funcional o disfuncional con la estructura social, superando de esta  manera el paradigma etiológico de la vieja criminología.

BARATTA señala: “la criminalidad no es una realidad ontológica de  determinados comportamientos y de determinados individuos, sino que se  revela mas bien como un status asignado a determinados individuos por  medio de una doble selección: en primer lugar, la selección de los  bienes protegidos penalmente, y de los comportamientos ofensivos a estos  bienes considerados en las figuras penales; en segundo lugar, la  selección de los bienes estigmatizados entre todos los individuos que  cometen infracciones a normas penalmente sancionadas”.[1]

En los últimos tiempos, el derecho penal se convirtió en el objeto de  estudio principal de la criminología crítica por ser aquel un  instrumento injusto, desigual, reproductor de desigualdades, creador de  más problemas respecto de los que resuelve, etc.  Ello en razón a que,  como señala MARTÍNEZ “la criminología crítica ha propuesto reducirlo  o abolirlo [el derecho penal]. De allí han tomado el nombre las  corrientes que a su interior hoy encontramos: el Reduccionismo y el  Abolicionismo. A su vez, la reducción del derecho penal ha sido  formulada de manera diferente y por tanto al respecto se han delineado  dos corrientes: el Neorrealismo de Izquierda y el llamado Derecho Penal  Mínimo”.[2]

Se ha señalado que al interior del Reduccionismo encontramos las siguientes corrientes:

El Neorrealismo de Izquierda a diferencia del  movimiento “Realista de Derecha” que tanto en Estados Unidos de  Norteamérica como en Inglaterra, a comienzos de los años ochenta exigía  más represión contra la criminalidad de la clase obrera y las minorías  étnicas.

Algunos aspectos que esta tendencia son:

§  Se debe regresar al análisis de las  causas del delito, para los que propugnan esta teoría la pobreza no es  el único factor para la comisión de un delito sino que existen otros  valores como el individualismo, la competitividad, etc.

§  Conciben al delito como un problema real, principalmente para los grupos más que menos tienen.

§  Es tarea fundamental regresar al estudio de la víctima.

§  Sobre el control penal propone: la  reducción del control penal y extensión a otras áreas (minimalistas),  reinserción del delincuente (en lugar de marginar en la prisión deben  buscarse alternativas a la reclusión), disuasión preventiva  (organización de los “grupos de cooperación ciudadana”), defensa de la  prisión (ésta debe darse sólo para casos extremos en el que el infractor  represente un grave peligro para la sociedad).

El Minimalismo que se desarrolló en Europa del Sur y  en América Latina, busca que se cumplan los principios del pensamiento  penal liberal: en el sentido original del iluminismo, la  transformación  radical del sistema penal en un “derecho penal  humanitario(FERRAJOLI) , o como  reducción progresiva del derecho penal  con la perspectiva de una reorganización general de la respuesta  institucional a los problemas y conflictos sociales, de manera que se  supere el actual sistema de justicia penal (BARATTA). Las propuestas  político-criminales de esta tendencia son:

§  La mejor política criminal implica la  transformación de la sociedad; es decir, consideran que una política  criminal alternativa es una política de radicales transformaciones  sociales e institucionales para el desarrollo de la igualdad y de la  democracia.

§  Proponen discriminalizar una variada  cantidad de conductas prohibidas, pero extender y reforzar la  protección  penal a intereses colectivos (salud, seguridad de trabajo,  etc.). Proponen que la abolición de la justicia penal se de, pero previo  paso ellos defienden las medidas alternativas (libertad incondicional,  arresto de fin de semana, etc.) a fin de que las penas se hagan menos  dolorosas y marginalizantes y para que el condenado no pierda el  contacto con la sociedad a la que se le pretende reintegrar. Esta  tendencia rechaza el mito de la resocialización y postula redefinir el  concepto de tratamiento como “servicio” en el sentido que la detención  debe transformarse en compensaciones de carencias padecidas antes del  ingreso.

§  Un nuevo derecho penal a corto plazo.  Para el restante derecho penal se han formulado principios (principios  intrasistémicos –en este encontramos a los principios de limitación  formal, principios de limitación funcional y los principios de  limitación personal o limitación de la responsabilidad penal- y  principios extrasistémicos –este se divide en dos: principios  extrasistémicos de descriminalización y principios metodológicos de la  construcción alternativa de los conflictos y problemas sociales-) con  los que se garantizaran los derechos humanos fundamentales. Lo que  pretenden es que dichos principios se apliquen realmente pero no para  mantener la desigualdad o dominación sino para que el derecho penal sea  también un instrumento de la lucha de los sectores que han sido  oprimidos por él, para democratizar las instituciones y para hacer menos  difícil las transformaciones radicales de la sociedad.

El abolicionismo efectúa una crítica radical a todo  el sistema de justicia penal y plantea su reemplazo. Existe poco  consenso entre los autores considerados abolicionistas, ya que algunos  ven al sistema penal como superfluo o innecesario que podría abolirse  sin generar una crisis del sistema (HULSMAN), otros piensan que el  sistema penal es la piedra angular de la represión y cuya abolición  implicaría necesariamente la transformación de la sociedad como un todo  (SCHEERER).

Son diferentes sus imputaciones hacia el sistema penal (sistema  inútil, sistema de “utilidad latente”). Además existirían diferentes  razones para abolirlo: es anómico (las normas del sistema penal no  cumplen las funciones esperadas), la prisión no es sólo privación de  libertad (ella representa también un cambio radical en su vida, pues se  le priva del trabajo, de la familia, etc.); al sistema no le interesa la víctima (los intereses de la víctima ocupan un lugar secundario o a veces ni siquiera ocupan ningún lugar, y a la víctima se le “roba”  el conflicto y la víctima del delito resulta siendo víctima del sistema  penal); en fin estas son algunas de las razones que los abolicionistas  propugnan para precisamente abolir el sistema penal.

La crisis de la criminología crítica

LARRAURI[3] nos  menciona sobre la crisis de la criminología crítica que “la década de  los ochenta fue para la criminología crítica una época de confusión,  división y desánimo. Confusión, debido a las consideraciones producidas  por las ideas de los setenta y recuperar algunas de ellas y la necesidad  de recuperar nuevamente el labelling approach;división, por la  aparición de las tendencias en la criminología crítica realistas de  izquierda, abolicionistas y minimalistas) y desánimo, porque los grandes  objetivos de la transformación social esperada parecen fuera de alcance  (las alternativas a la prisión originan la reacción de una sociedad  disciplinaria)”.

A manera de conclusión, debo decir que efectivamente es demasiado  importante que se de el  debate sobre el derecho penal; y tal como se ha  podido observar dentro de la criminología crítica existen diversos  matices al respecto, pero que es necesario analizar los pros y contras  de estas tendencias a fin de obtener las propuestas positivas de las  mismas. En ese camino claro que es esencial salir de las bibliotecas y  analizar las fuerzas sociales-políticas reales para  comprender si verdaderamente el abolicionismo es posible o no. Por ahora  la posmodernidad nos trajo un auge punitivo y no un minimalismo o un  abolicionismo como propugnaba la criminología crítica o moderna.

Vease mas en: http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/la-criminolog%C3%ADa-cr%C3%ADtica

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